Muchas veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursa Carabineros y sus implicancias legales.
Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias sobre infracciones cometidas a las leyes del tránsito vigentes y su estructura de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción del tránsito.

Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo específico, del cual el dueño es el responsable.

Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad, es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera.

Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo en cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando quién fue el que se estacionó mal.

Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente.

Ahora, su nombre es un poco confuso, ya que como este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico (se usa el número de la patente), estos partes se deben empadronar, esto es, asignarle un responsable (el dueño del vehículo), por lo que su nombre debería ser Partes por Empadronar. Pero este problema semántico sólo tiene relación a la instancia en la cual se encuentran estas infracciones, ya que una vez que llegan al Juzgado, los dueños de los vehículos son buscados e ingresados como responsables (el parte se empadrona) hacia el cual finalmente se efectúa la causa judicial.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO UN PARTE?


A Los Partes Empadronados se les asigna una causa judicial en los juzgados de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción fue cometida.

Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales, las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del vehículo multado.
Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder salir del país).

Esta morosidad dio pié para repensar las sanciones hasta que se ideó una:
si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo para el próximo año.

¿Y si la persona vende dicho vehículo? El comprador se encontrará con la sorpresa de no poder renovar dicho permiso.

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