Ordenanza de Derechos Municipales
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I. Municipalidad de Constitución
Decreto Exento Nº 1980/C /
Ref.: Aprueba modificación e
Incorporación de derechos a
Ordenanza Local
Constitución,31 De Octubre 2006
Vistos ::
Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la Resolución 520/ 96 de
Contraloría General de la República. El acuerdo número 30 de la sesión extraordinaria Nº
15 de fecha 22 de Octubre del presente año.
Considerando :
Considerando la necesidad de modificar la ordenanza local sobre
derechos municipales, permisos y servicios en los artículos que se indican e introducir los
nuevos derechos que se señalan:
Decreto :
ARTÍCULO 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones y nuevos
derechos a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Permisos y Servicios
aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 1517/O:
1-. Reemplácese el artículo 5 por el siguiente:
“Artículo 5.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso
público en los casos que la ley de Tránsito y Plan Regulador y demás normas aplicables lo
permitan, estará gravado en los siguientes derechos:
1.- Estacionamientos reservados para particulares por cada
5 metros lineales (con un máximo de 10 metros lineales),
anual 10 UTM
2.- Para servicios públicos, anual 1 UTM
3.- En temporada de verano, mensual o fracción de mes
3.1 Dentro del área concesionada (después de horario concesionado) 1 UTM
3.2 Fuera área concesionada 1,5 UTM
2.- Reemplácese el artículo 6 Nº 1 por el siguiente:
1.- Otorgamiento de licencias de conducir por primera vez Clase B, C y D 60% UTM
3.- Reemplácese el artículo 6 Nº 2 por el siguiente:
2.- Examen psicotécnico, teórico y práctico para obtener licencia de conducir por
primera vez después de primera denegación 25% UTM
2.1. Exámenes de reglamento, práctico, físico y psíquico, cuando
se trata del que debe rendirse para el otorgamiento o control
de licencia de conducir 15% UTM
2
4-. Reemplácese en el artículo 6 Nº 3, el punto 3.1 por el siguiente:
3.1 Control de licencia profesional A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5
Ley 19.710 30% UTM
5-. Reemplácese en el artículo 6 Nº 3, el punto 3.2 por el siguiente:
3.2 Control de licencia de conducir clase A-1 y A-2 Ley 18.290 40% UTM
Cuando se trate del control de más de una licencia de conducir
sólo se cobrará el derecho que corresponda a la clase principal.
6-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 5 por el siguiente:
5.- Cambio de información en la licencia de conducir.
5.1 Cambio de domicilio misma comuna 10% UTM
5.2 Cambio domicilio otras comunas 15% UTM
5.3 Cambio de nombre 10% UTM
5.4 Deterioro de licencia por cualquier motivo 10% UTM
5.5 Otros 10% UTM
7-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 6 por el siguiente:
6.- Cambio de clase o extensión a otra clase adicional a la ya
autorizada a conductores que están en posesión de la licencia 25% UTM
conforme a ley 18.290
8-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 7 por el siguiente:
7.- Duplicado licencia de conducir
7.1 Licencia de conducir de la misma comuna 15% UTM
7.2 Licencia de conducir de otras comunas 25% UTM
9-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 8 por el siguiente:
8.- Control cada seis años de licencia de conducir no profesional
clase B y C y especial clase D y F 50% UTM
Cuando se trate de control de más de una licencia de conducir
sólo se cobrará el derecho que corresponda a la clase principal
10-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 11 por el siguiente:
11.- Modificación en el permiso de circulación
11.1 Por transferencia en mes distinto al del vencimiento 10% UTM
11.2 Por cambio de características del vehículo (color,
motor u otro), en mes distinto al del vencimiento 10% UTM
11-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 13 por el siguiente:
13.- Empadronamientos
13.1 Certificado de empadronamiento y placa para carro de arrastre 20% UTM
13.2 Certificado de empadronamiento y placa para carro de mano 10% UTM
y vehículo de tracción animal (por única vez)
12-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 14 por el siguiente:
14.- Duplicado certificado de empadronamiento carro de arrastre 15% UTM
13-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 15 por el siguiente:
15.- Certificado de modificación en el registro comunal de carros de
arrastre 10% UTM
14-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 18 por el siguiente:
18.- Derecho corral municipal respecto de vehículos abandonados en
la vía pública o retenidos por cualquier causa. Diario
De 1 a 30 días 5% UTM
3
De 31 a 90 días 10% UTM
Superior a 90 días 15% UTM
A los vehículos retenidos judicialmente se le cobrará el mínimo hasta ser
liberado por el respectivo tribunal y desde esa fecha entrará a correr
el pago según lo estipulado.
15-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 19 por el siguiente:
19.- Fotocopia de documento (revisión técnica, CHI, seguro automotriz
o análisis de gases) 3% UTM
16-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 26 por el siguiente:
26.- Otorgamiento o duplicado de sello verde, amarillo o rojo 10% UTM
17-. Reemplácese en el artículo 6 el Nº 27 por el siguiente:
27.- Permiso de carga y descarga de vehículos de acuerdo al
siguiente tonelaje en horario autorizado. Diario
De 2.501 a 5.000 kgs. 5% UTM
De 5001 a 10.000 kgs. 10% UTM
Superior a 10.000 kgs. 15% UTM
18-. Agréguese en el artículo 6 el siguiente Nº 28:
28.- Servicio móvil grúa u otro medio (camión, grúa, etc)
respecto traslado vehículos abandonados en vía pública
o retenido por cualquier causa 40% UTM
19-. Reemplácese el artículo 7 por el siguiente:
Artículo 7: Los derechos de estacionamiento en vías públicas concesionadas se
reajustarán de acuerdo a lo estipulado en las bases de licitación
20-. Agréguese al final del inciso 1º del artículo 8, la siguiente frase: “Y a dichos valores
se agregarán todos los derechos que correspondan”.
21-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 1 por el siguiente:
1.- Comerciantes no establecidos, alimentos perecibles, no perecibles, ropa, artículos
de paquetería y otros ( ambulantes) fuera del sector céntrico comprendidas entre las calles
Bulnes, Oñederra, Rosas y Prieto.
1.1 Trimestre 1 UTM
Con vehículo 1,5 UTM
1.2 Mensual 0,5 UTM
Con vehículo 1,5 UTM
1.3 Diario 3% UTM
De abril a noviembre 3% UTM
De diciembre a marzo 5% UTM
Con vehículo todo el año) 15% UTM
22-. Agréguese en el artículo 8 Nº 1 el punto Nº 1.4
1.4 Comerciantes establecidos centro 3 UTM
23-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 4 por el siguiente:
4.- Permiso exposición y venta de empresas no establecidas en la comuna
4.1. Diario (más B.N.U.P.) 2 UTM
24-. Reemplácese en el artículo 8 Nº 6 el punto 6.1 por el siguiente:
6.1 Trimestral (para establecidos)
Paquetería 50% UTM
4
Verdulería 30% UTM
25-. Agréguese en el artículo 8 Nº 6, en el punto 6.2 a continuación de la letra c) lo
siguiente:
d.- Verdulería 5% UTM
e.- Otros 5% UTM
26-. Agréguese en el artículo 8 Nº 6, en el punto 6.3, a continuación de la letra b), lo
siguiente:
c.- Verdulería 15% UTM
d.-Otros 15% UTM
27-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 7 por el siguiente:
7.- Estacionamiento de camiones y camionetas en feria libre u otros centros de
distribución de alimentos
7.1 Comerciantes de comuna, frutas y verduras
Camionetas (diario) 5% UTM
Camiones ¾(diarios o fracción) 10% UTM
Camiones de mas de ¾ (diario) 15% UTM
7.2 Comerciantes de fuera de la comuna, frutas, verduras y paquetería
a) camionetas (diario) 15% UTM
b) camiones ¾ hasta 2.500 kilos (diario y fracción) 20% UTM
c) camiones sobre los 2.500 kilos (diario) 25% UTM
28-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 10 por el siguiente:
10.- Derechos por funcionamientos de circos:
a) dentro de la ciudad (diario) 1,5 UTM
por aseo y garantía 1 UTM
29-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 11 por el siguiente:
11.- Parque de entretenciones mecánicas
Licitación (por 3 o mas juegos se llama a licitación) 40 a 70 UTM
30-. Agréguese en el artículo 8 el siguiente Nº 12:
Entretenciones menores (por temporada) 5 a 10 UTM
31-. Reemplácese en el artículo 8 el Nº 13 por el siguiente:
13.- Toda la propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que sea vista u
oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
13.1 Letreros, carteles o avisos no luminosos, perpendicular
a la vía anual por m.2 40% UTM
13.2 Letreros, carteles o avisos no luminosos, paralelos a la
vía anual por m.2 30% UTM
13.3 Letreros, carteles o avisos no luminosos, perpendicular
a la vía anual por m.2 30% UTM
13.4 Letreros, carteles o avisos luminosos paralelos a la vía
anual por m.2 20% UTM
13.5 Letreros camineros. Anual por mt 2 20% UTM
13.6 Propaganda mural. Anual por mt 2 20% UTM
13.7 Papeleros y otros elementos de servicio público. Anual por
unidad o m.2 10% UTM
13.8 Propaganda especial (lienzo, carteles y otros) Diario por
m. 2 3% UTM
13.9 Vehículos animadores o anunciadores con alto parlante
5
estacionados o móvil ( 09:00 a 14:00 hrs.)
Diario 10% UTM
Trimestral 3 UTM
13.10 Paletas publicitarias, por lado, semestral, por metro 2 1,5 UTM
13.11 Distribución de avisos y/o volantes impresos por semana
o fracción 0,2 UTM
13.12 Propaganda aérea con arrastre de letreros. Por semana
o fracción 1 UTM
13.13 Otros no clasificados 30% UTM
Los anteriores derechos serán exigibles al dueño del establecimiento comercial,
que instale dicha propaganda en los términos antes indicados.
Prohíbase el uso de parlantes en locales establecidos para difusión de sonido o
propaganda cuyo sonido se escuche no más allá de 10 metros del radio de la puerta del
local.
32-. Agréguese en el artículo 8 Nº 14, punto 14.1, después de la frase lugares céntricos, lo
siguiente: “, pasaje calle Montt”. Se conserva derecho de 2 UTM.
33-. Se agrega en el artículo 8 Nº 14, el siguiente punto 14.2:
14.2 Tren paseo infantil 1 UTM
34-. Agréguese en el artículo 8 Nº 14, punto 14.3, después de la frase por la temporada, lo
siguiente: “más ocupación B.N.U.P en el perímetro comprendido entre las calles Bulnes,
Oñederra, Rosas y Prieto”.
35-. Agréguese en el artículo 8 Nº 14, punto 14.4, después de la frase por temporada, lo
siguiente: “autitos, bicicletas y triciclos”.
36-. Agréguese en el artículo 8 Nº 15, punto 15.1, en la letra c), lo siguiente:
(paquetería y similares)
37-. Reemplácese en el artículo 9 Nº 6, el valor “0,5 U.T.M”, quedando como “1 U.T.M”.
38-. Reemplácese en el artículo 9 Nº 7, el valor 0,1 U.T.M, quedando como “0.05 U.T.M”.
39-. Reemplácese en el artículo 9 Nº 16, el valor “0,02 U.T.M por Mt.3”, quedando como
“5 % U.T.M avalúo fiscal del predio”.
40-. Reemplácese el artículo 9 Nº 17 por el siguiente:
17.- La ocupación del Bien Nacional de Uso Público par el pintado de fachadas
durante los meses de agosto a septiembre quedará exenta de derechos.
41-. Agréguese en el artículo 11 punto 1.0, punto 1.1, después de adultos, lo siguiente:
Nichos y tierra.
42-. Agréguese en el artículo 11 punto 1.0, punto 1.2, después de párvulos, lo siguiente:
Nichos y tierra.
43-. Incorpórense en el artículo 11 punto 1.0, después del punto 1.2, lo siguiente:
1.3 Adultos. Bóveda, capillas, mausoleos y similar 1 UTM
1.4 Párvulos. Bóveda, capillas mausoleos y similar 0,5 UTM
1.5 Nichos perpetuos 1,5 UTM
44-. Incorpórense en el artículo 11 Nº 5, después del punto 5.10, lo siguiente:
6
5.11 Autorización instalar libro pergamino plancha
chica jardinera o grabación de mármol (tumbas
nichos mausoleos) 0,12% UTM
5.12 Autorización colocación marco metálico para
nicho o bóveda 0,15% UTM
5.13 Autorización cambio tapas, revestimiento granito
cerámica u otro material en tumbas, bóvedas superficiales
o subterráneas 0,20% UTM
5.14 Autorización revestimiento de cerámica, granito
u otro material en capillas mausoleo y similar 0,30% UTM
45-. Incorpórese a la presente Ordenanza un artículo 15 Bis, a continuación del artículo
15, que señala lo siguiente:
“La tarifa del derecho de aseo correspondiente al año 2007 queda fijada en la suma
de $25.000 anuales”.
46-. Reemplácese el artículo 16 por el siguiente:
“Facúltese al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución para rebajar el
pago de los derechos indicados en la presente Ordenanza cuando circunstancias
estrictamente calificadas por la autoridad mediante decreto municipal así lo amerite hasta
un monto máximo del 50% del valor del derecho”.
Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
PAULO GÓMEZ BARRERA
ALCALDE SUBROGANTE
ALDA VÉLIZ SYFRIG
SECRETARIO MUNICIPAL
Distribución.
1-. Secretaría Municipal.
2-. Control Interno.
3-. Secplan.
4-. Dirección de Administración y Finanzas.
5-. Dirección de Obras.
6-. Dirección de Tránsito y Transporte Público.
7-. Dirección de Rentas Municipales.
8-. Dirección de Recursos Humanos.
9-. Departamento de Aseo.
10-. Recintos Deportivos.
11-. Juzgado de Policía Local.
12-. Tesorería Municipal.
13-. Sección Cementerio.
14-. Dideco.
15-. Oficina de Partes
16-. Asesoría Jurídica.
PGB/AVS/
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REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
I.MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y SERVICIOS
Vigente al 31 de Octubre del año 2006
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los
Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado,
que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
ARTÍCULO 2: Cada unidad municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según esta
Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a
objeto que la unidad o departamento municipal correspondiente otorgue la concesión, el permiso o preste el
servicio solicitado.
ARTÍCULO 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren
expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán en pesos. El valor de la Unidad
Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el
correspondiente giro.
TITULO II
Devoluciones de Derechos Municipales
ARTÍCULO 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal,
ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento o unidad
municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la unidad respectiva, para su anotación
en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que
desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para
enterar el periodo cancelado.
TITULO III
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
ARTÍCULO 5: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos
que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado
con los siguientes derechos anuales:
1.- Vehículos particulares 10 U.T.M.
ARTÍCULO 6: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Derecho de renovación de examen de visión 10% U.T.M.
2.- Autorización para conducir vehículos clase C y D 25% U.T.M.
3.- Control de Licencia:
3.1.- Control de Licencia A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, Ley 19.495 40% U.T.M.
3.2.- Control de Licencia A-1 y A-2, Ley 18.290 25% U.T.M.
4.- Control anual de licencia de conducir 25% U.T.M.
5.- Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico, Sicotécnico,
cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento
control de licencia. 10% U.T.M.
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6.- Cambio de clase o extensión a otra adicional a la ya autorizada a
conductores que están en posesión de Licencia conforme
a la Ley Nº 18.290. 10% U.T.M., por
cada extensión de clase.
7.- Duplicado licencia de conductor cualquiera sea su clase 15% U.T.M.
8.- Control cada seis años para conductores con licencia clase B,C y D. 50% U.T.M.
9.- Control cada seis años para conductores con licencia clase E. 25% U.T.M.
10.- Folleto de informaciones generales sobre proceso de obtención
de licencia para conducir. 3% U.T.M.
11.- Cambio de permiso de circulación por transferencia, en mes
distinto al del vencimiento. 10% U.T.M.
12.- Duplicado de permiso de circulación 15% U.T.M.
13.- Certificado de empadronamiento. 20% U.T.M.
14.- Duplicado certificado de empadronamiento. 10% U.T.M.
15.- Certificado de modificación en el registro. 10% U.T.M.
16.- Placa provisoria (incluye costo duplicado de placa). 20% U.T.M.
17.- Anotaciones de prenda u otros registros comunal de carros y
remolques (incluye certificado). 35% U.T.M.
18.- Servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenido por cualquier
causa (diario):
- Motos, motonetas, bicicletas, triciclos. 10% U.T.M.
- Automóviles y furgones. 20% U.T.M.
- Vehículos tracción humana y animal. 10% U.T.M.
- Camiones, camionetas, buses y microbuses. 30% U.T.M.
- Otros no clasificados. 20% U.T.M.
19.- Fotocopias de documentos (revisión técnica y seguro). 5% U.T.M.
20.- Certificados. 5% U.T.M.
21.- Derecho de losa terminal de buses (por salida) TEMPORADAS:
- 01/Marzo al 30/Noviembre (por salida). 1% U.T.M.
- 01/Diciembre al 28/Febrero (por salida). 1.5 U.T.M.
22.- Arriendo locales grandes en terminal (mensual). 3 U.T.M.
23.- Arriendo locales medianos en terminal (mensual). 1.4 U.T.M.
24.- Arriendo locales chicos en terminal (mensual). 1.1 U.T.M.
25.- Escuela de conductores (semestral). 1.5 U.T.M.
26.- Otorgamiento de sello verde, rojo o amarillo. 10% U.T.M.
27.- Permiso de carga y descarga de camiones en zona restringida
por día. 5% U.T.M.
ARTÍCULO 7: Páguese por derecho de estacionamiento en vías concesionadas las sumas de $ 100 (cien
pesos ), cada veinte minutos de estacionamiento. Dicha suma se reajustará anualmente, a contar del 02 de
Septiembre del año 2003, en $ 10 (diez pesos), igual o fracción de tiempo.
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TITULO IV
Derechos Municipales sobre “Patentes Comerciales y Permisos Varios”
ARTÍCULO 8: Se cancelará por concepto de ejercicio transitorio de actividades lucrativas, propaganda,
permisos varios y otros, los siguientes derechos municipales:
1.- Comerciantes no establecidos, alimentos perecibles, no perecibles, ropa, artículos de paquetería y
otros (ambulante):
1.1.- Trimestre 50% U.T.M.
Con vehículo 55% U.T.M.
1.2.- Mensual 20% U.T.M.
Con vehículo 25% U.T.M.
1.3.- Diario 3% U.T.M.
De Abril a Noviembre 3% U.T.M.
De Diciembre a Marzo 5% U.T.M.
Con vehículo 10% U.T.M.
2.- Talleres de oficios menores:
2.1.- Trimestre 25% U.T.M.
2.2.- Mensual 10% U.T.M.
2.3.- Kiosco de construcción ligera (trimestral) 50% U.T.M.
3.- DEROGADO.
4.- Permiso exposición y venta de empresas no establecidas en la Comuna:
4.1.- Diario 2 U.T.M.
5.- Publicidad por medio de promotores y/o ventas ocasionales:
5.1.- Semanal o fración 0.25 U.T.M.
6.- Permisos en feria libre:
6.1.- Trimestral (para establecido)
Paquetería 40% U.T.M.
Verdulería 30% U.T.M.
A estos valores debe agregarse el Impuesto Fiscal pertinente. 12.5% U.T.M.
Además se deberá cancelar el valor correspondiente a la cuota de Aseo trimestral de acuerdo al
monto que se determina anualmente.
Estos valores serán cobrados proporcionalmente en forma mensual cuando las necesidades lo
requieran.
6.2.- Comerciantes de la Comuna. Permiso Diario:
La acreditación de domicilio, en la Comuna, se hará mediante certificado emitido por el
Departamento de Patentes. Son dicho certificado se presumirá domicilio y residencia fuera de la Comuna.
a) Rural: Canasto chico o caja de frutas y/o verduras 0.5% U.T.M.
b) Paquetería 5% U.T.M.
c) Venta de Ropa Usada 0.9% U.T.M.
6.3.- Comerciante fuera de la Comuna:
10
a) Paquetería 15% U.T.M.
b) Venta de Ropa Usada 6% U.T.M.
7.- Estacionamiento de camiones y camionetas en feria libre u otro centro de distribución de alimentos:
7.1.- Comerciantes de Comuna, frutas y verduras:
a) Camiones (diarios) 3% U.T.M.
b) Camiones ¾ (diario o fracción) 6% U.T.M.
c) Camiones más de ¾ (diario) 10% U.T.M.
7.2.- Comerciantes de fuera de la Comuna, Frutas, Verduras y Paquetería:
a) Camiones (diario o fracción) 15% U.T.M.
b) Camiones ¾ (diario o fracción) 20% U.T.M.
c) Camiones más de ¾ ( diario o fracción) 25% U.T.M.
8.- Autorización baile y/o ramada:
8.1.- Beneficio “sin venta de bebidas alcohólicas”:
a) Diario, particulares 1 U.T.M.
b) Beneficencia 30% U.T.M.
8.2.- Beneficio “con venta de bebidas alcohólicas”, autorización transitoria, según Art. 159, Ley
17.105 (Fiestas Patrias, Pascuas, Año Nuevo):
a) Ramada estándar 5 a 10 U.T.M. y/o remate
b) Mínimo 5 U.T.M.
c) Ramada chica 3 a 6 U.T.M. y/o remate
d) Mínimo 3 U.T.M.
e) Baile y/o ramada 1 U.T.M.
Quedan exentos de estos valores todas las instituciones comunitarias y de voluntariado que se
encuentren inscritas en el Registro Municipal.
9.- Carreras a la Chilena (deportes tradicionales):
9.1.- Diario: Particulares 1.5 U.T.M.
Beneficencia 30% U.T.M.
10.- Derechos por funcionamiento de circos:
a) Dentro de la ciudad (diario) 1 U.T.M.
b) Rural (diario) 50% U.T.M.
No incluye el valor del terreno.
11.- Parque de entretenciones mecánicas:
Licitación y/o 40 a 70 U.T.M.
12.- DEROGADO.
13.- Toda la propaganda o publicidad que se realice, en la vía pública o que sea vista u oída desde la
misma, pagará los siguientes derechos:
13.1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, perpendicular
a la vía anual por MT.2. 40% U.T.M.
13.2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, paralelos a
la vía anual por MT.2. 30% U.T.M.
13.3.- Letreros, carteles o avisos luminosos, perpendiculares a
la vía, anual por MT.2. 30% U.T.M.
13.4.- Letreros, carteles o avisos luminosos, paralelos a la
vía, anual por MT.2. 20% U.T.M.
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13.5.- Letreros camineros. Anual por MT.2. 50% U.T.M.
13.6.- Propaganda mural. Anual por MT.2. 20% U.T.M.
13.7.- Papeleros y otros elementos de servicio público,
anual por unidad o MT.2. 10% U.T.M.
13.8.- Propaganda especial (lienzo, carteles y otros),
diario por MT.2. 3% U.T.M.
13.9.- Vehículos animadores o anunciadores con alto parlante, estacionado o móvil (09:00 a 14:00
Hrs.):
Diario 10% U.T.M.
Trimestral 1 U.T.M.
13.10.- Paletas publicitarias, por lado, semestral, por MT.2. 1.5 U.T.M.
13.11.- Distribución de avisos y/o volantes impresos por
semana o fracción. 0.2 U.T.M.
13.12.- Propaganda aérea con arrastre de letreros, por
semana o fracción. 1 U.T.M.
13.13.- Otros no clasificados. 20% U.T.M.
Los anteriores derechos serán exigibles al dueño del establecimiento comercial, que instale dicha
propaganda en los términos antes indicados.
Prohíbase el uso de parlantes, cuyo sonido se escuche desde la vía pública.
14.- Permisos Temporada de Verano:
14.1.- Kiosco, carros y similares, en primera playa, muelle
Fiscal y lugares céntricos. 2 U.T.M.
14.2.- DEROGADO.
14.3.- Permisos especiales mercaderías poco valor por la
temporada (kiosco no céntrico). 50% a 70% U.T.M.
14.4.- Taca – Tacas y similares, por unidad, por temporada. 20% U.T.M.
14.5.- Artesanos en general:
Temporada de Verano 1 U.T.M.
Mensual 50% U.T.M.
15.- Permisos en fechas especiales:
15.1.- Permisos 1º de Noviembre (por el periodo de la festividad):
a) Venta de flores 15% U.T.M.
b) Kiosco dedicados exclusivamente a la venta de
alimentos y bebidas analcohólicas. 30% U.T.M.
c) Otros. 20% U.T.M.
15.2.- Permisos 08 de Diciembre (por el periodo de la festividad):
a) Carros 8% U.T.M.
b) Otros. 10% U.T.M.
15.3.- Permisos 18 de Septiembre (por el periodo de la festividad):
a) Venta de globos, banderas y emblemas 20% U.T.M.
b) Kiosco 75% U.T.M.
c) Venta de chicha 1 U.T.M.
d) Carros. 50% U.T.M.
15.4.- Permisos fiestas navideñas, por el periodo que determine el Alcalde, dentro del mes de Diciembre:
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a) Venta de tarjetas de Navidad y adornos navideños 30% U.T.M.
b) Venta de juguetes y otros similares 80% U.T.M.
c) Permiso de Navidad por mes de Diciembre, feria
navideña en un solo lugar determinado, autorizado
por el Alcalde, (por módulo). 1.5 U.T.M.
15.5.- Permisos artesanos desde el 15 de Marzo al 30 de Noviembre, por módulo:
a) Mensual 30% U.T.M.
b) Semanal 10% U.T.M.
c) Diario. 5% U.T.M.
TITULO V
Derechos Municipales vinculados a la Dirección de Obras Municipales
ARTÍCULO 9: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de permisos de edificación, fusión,
aprobación de anteproyecto, ocupación de bien nacional de uso público y otros:
1.- Los derechos por concepto de edificación, correspondientes a revisiones e inspecciones, para
viviendas construidas por subsidio básico, subsidio progresivo 1ª y 2ª etapa, subsidio rural; tendrán una
rebaja equivalente al 50% del valor establecido por Ley, la cual deberá ser solicitada por el beneficiario del
subsidio.
La presente rebaja solo será aplicable a los permisos individuales.
2.- Fusión de Terrenos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Estudio y aprobación de anteproyecto:
a) Subdivisiones 2 U.T.M.
b) Loteo 3 U.T.M.
c) Visación proyecto de pavimentación 1 U.T.M.
d) Visación proyecto de pavimentación participativa 0.5 U.T.M.
4.- Proyecto de cambio de destno:
a) Superficie hasta 140 MTS.2 2 U.T.M.
b) Superficie hasta 140 MTS.2. y hasta 500 MTS.2. 3 U.T.M.
c) Superficie sobre 500 MTS.2. 6 U.T.M.
5.- Estudio de anteproyecto de obras:
a) Hasta 140 MTS.2. 2 U.T.M.
b) Sobre 140 MTS.2. y hasta 500 MTS.2. 4 U.T.M.
c) Sobre 500 MTS.2. 6 U.T.M.
6.- Aprobación de planos de la Ley de copropiedad, por plano. 0.5 U.T.M.
7.- Certificado de urbanización por vivienda. 0.1 U.T.M.
8.- Certificado de urbanización suficiente o mínima. 0.05 U.T.M.
9.- Certificado de ruralidad. 0.1 U.T.M.
10.- Certificado de expropiación. 0.1 U.T.M.
11.- Otros certificados:
a) Simples sin inspección 0.05 U.T.M.
b) Simples con inspección. 0.1 U.T.M.
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12.- Copia fiel de documentación por hoja. 0.015 U.T.M.
13.- Copia de planos por MT.2. 0.1 U.T.M.
14.- Copia de plano regulador vigente. 0.3 U.T.M.
15.- Copia ordenanza plan regulador vigente (sin plano). 0.3 U.T.M.
Todos los documentos precedentes que emita la Dirección de Obras Municipales llevarán las
siguientes estampillas de impuestos:
- Planos: 1 estampilla de $ 50.- por lamina.
- Certificados: 1 estampilla de $ 100.-
- Recepciones: 3 estampillas de $ 100.-
16.- Derechos por ocupación de bien nacional de uso público:
a) Andamios y cierros 0.01 U.T.M. MT.2 por día.
b) Remoción de pavimentos, mantención de materiales
de construcción o escombros. 0.025 U.T.M. MT.2 por día.
c) Extracción de áridos. 0.02 U.T.M. por MT.3.
d) Parque de entretenciones. 0.05 U.T.M. por MT.2.
Trimestral y/o Licitación.
e) Ferias artesanales 0.005 U.T.M. por MT.2
diario.
f) Toldos en acera 0.2 U.T.M. por MT.2
mensual. g) Mesas en acera (seguros). 0.1 U.T.M. por MT.2
mensual. h) Kioscos 0.1 U.T.M. por MT.2
trim.
i) Circos 0.5 U.T.M. diario.
j) Cabinas telefónicas, relojes, buzones por unidad. 1 U.T.M. semestral
k) Permiso de ocupación de bien nacional de uso público,
no incluidos en los anteriores ítems por MT.2 semestral
o su proporción en tiempo de ocupación. 0.06 U.T.M.
17.- Multas sitios eriazos sin el cierre correspondiente:
a) En segunda notificación 2 U.T.M.
b) En tercera y siguiente notificación. 5 U.T.M.
ARTÍCULO 10: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de
edificación, facilidades para el pago de derechos de permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos
habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que ejecutan sin permiso previo,
se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
TITULO VI
Derechos Municipales Vinculados a Cementerios
ARTÍCULO 11: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de servicios y/o derechos
vinculados a la Unidad de Cementerio:
1.- Derechos de Inhumación (Unitarios):
1.1.- Adultos 80% U.T.M.
1.2.- Párvulos 40% U.T.M.
2.- Derechos Exhumación (Unitarios):
2.1.- Adultos 1 U.T.M.
2.2.- Párvulos 40% U.T.M.
3.- Derechos por traslado (Unitario):
3.1.- Internos 70% U.T.M.
3.2.- A otros cementerios 1 U.T.M.
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4.- Derechos por reducciones:
4.1.- De tierra y de nicho 1 U.T.M.
5.- Otros derechos relativos al cementerio:
5.1.- Derechos de obras menores 10% U.T.M.
5.2.- Derecho de instalación de lápida 20% U.T.M.
5.3.- Derecho de orilleros de 1 x 2,20 MTS. 25% U.T.M.
5.4.- Derechos de orilleros de 2 x 2,20 MTS. 35% U.T.M.
5.5.- Derecho de bóveda de 1 x 2,20 MTS. 45% U.T.M.
5.6.- Derecho de bóveda de 2 x 2,20 MTS. 65% U.T.M.
5.7.- Derecho de mausoleo (1-10 nichos). 2 U.T.M.
5.8.- Derecho de mausoleo ( 11 o más). 3 U.T.M.
5.9.- Derechos por inscripción de terrenos 10% tasación del valor actual
del terreno.
5.10.- Inscripción nichos 10% tasación arriendo
largo plazo.
6.- Servicios vinculados a la unidad de cementerio:
6.1.- Servicios por sepultura adultos tierra 80% U.T.M. (hacer fosa).
6.2.- Servicios por sepultura párvulos tierra 60% U.T.M. (hacer fosa).
6.3.- Servicios de sellado nicho adulto 50% U.T.M.
6.4.- Servicios de sellado nicho párvulo 30% U.T.M.
6.5.- Servicios de sellado placas bóveda 70% U.T.M.
7.- Arriendos de nichos por primera vez:
7.1.- Por 5 años primer piso adultos 4.1 U.T.M.
7.2.- Por 5 años segundo piso adultos 4.3 U.T.M.
7.3.- Por 5 años tercer piso adultos 4.5 U.T.M.
7.4.- Por 5 años cuarto piso adultos 3.9 U.T.M.
7.5.- Por 5 años quinto piso adultos 3.8 U.T.M.
7.6.- Por 5 años sexto piso adultos 3.5 U.T.M.
7.7.- Por 20 años primer piso adultos 10 U.T.M.
7.8.- Por 20 años segundo piso adultos 11 U.T.M.
7.9.- Por 20 años tercer piso adultos 12 U.T.M.
7.10.- Por 20 años cuarto piso adultos 9.9 U.T.M.
7.11.- Por 20 años quinto piso adultos 9 U.T.M.
7.12.- Por 20 años sexto piso adultos 8 U.T.M.
7.13.- Por 5 años primer piso párvulos 3.4 U.T.M.
7.14.- Por 5 años segundo piso párvulos 3.5 U.T.M.
7.15.- Por 5 años tercer piso párvulos 3.6 U.T.M.
7.16.- Por 5 años cuarto piso párvulos 3.3 U.T.M.
7.17.- Por 5 años quinto piso párvulos 3.2 U.T.M.
7.18.- Por 5 años sexto y séptimo piso párvulos 3.1 U.T.M.
7.19.- Por 20 años primer piso párvulos 6.8 U.T.M.
7.20.- Por 20 años segundo piso párvulos 6.9 U.T.M.
7.21.- Por 20 años tercer piso párvulos 7 U.T.M.
7.22.- Por 20 años cuarto piso párvulos 6.7 U.T.M.
7.23.- Por 20 años quinto piso párvulos 6.6 U.T.M.
7.24.- Por 20 años sexto y séptimo piso párvulos 6.5 U.T.M.
8.- Para las renovaciones de arriendo el cobro será de 50% del arancel del nicho y período que
corresponda al momento de renovar.
9.- Derechos por concesión de tierra perpetua:
9.1.- Terreno de 1 MT.2. 7.8 U.T.M.
9.2.- Terreno de 1 x 2,20 MTS. 13 U.T.M.
9.3.- Terreno de 2 x 2,20 MTS. 25 U.T.M.
10.- Derechos por arriendo de tierra temporales:
10.1.- Por 3 años adultos 2 U.T.M.
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10.2.- Por 3 años párvulos 1.5 U.T.M.
10.3.- Por renovación 5 años adultos 5 U.T.M.
10.4.- Por renovación 5 años párvulos 3 U.T.M.
11.- Certificados 10% U.T.M.
TITULO VII
Derechos Cobrados por Tesorería Municipal
ARTÍCULO 12: Facúltase a la Tesorería Municipal, para cobrar los siguientes derechos:
1.- Guía libre tránsito de animales 1% U.T.M.+ $200 en
impuesto municipal.
2.- Marcas de animales 15% U.T.M.
3.- Certificados otorgados 5% U.T.M.
TITULO VIII
Derecho sobre Uso Temporal de Infraestructuras Municipales
ARTÍCULO 13: El uso de bienes inmuebles pagará los siguientes derechos:
1.- Gimnasio Municipal:
1.1.- Actividades municipales Gratis.
1.2.- Actividades deportivas por particulares o de estudiantes fuera del horario normal de clases,
por hora:
De lunes a viernes:
Con iluminación 15% U.T.M.
Sin iluminación 10% U.T.M.
Sábados, domingos y festivos:
Con iluminación 20% U.T.M.
Sin iluminación 15% U.T.M.
Las actividades anteriores con recaudación por venta de entradas, pagarán el 30% de la recaudación,
cuyo monto no podrá ser inferior al valor hora indicado precedentemente.
1.3.- Estudiantes básicos o medios de la Comuna que
requieran el gimnasio en horario escolar. Gratis.
1.4.- Bingos de instituciones de beneficencia por evento. 50% U.T.M.
1.5.- Bingos de particulares por evento. 1 U.T.M.
1.6.- Actividades sociales y recreativas tales como:
Celebraciones, Shows, etc. Por 4 horas. 2 U.T.M.
1.7.- Espectáculos artísticos privados, por evento. 2 U.T.M., más 30% de la
recaudación por venta de
entradas, con un mínimo
de 2 U.T.M.
1.8.- Actividades de tipo político o partidista 4 U.T.M.
2.- Estadio Municipal Enrique Donn ( Cancha Nº 1) y Estadio Mutrún:
2.1.- Actividades municipales Gratis.
2.2.- Actividades deportivas por particulares o estudiantes fuera del horario normal de clases,
por hora:
De lunes a viernes:
Con iluminación 2 U.T.M.
Sin iluminación 1.5 U.T.M.
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Sábados, domingos y festivos:
Con iluminación 2.5 U.T.M.
Sin iluminación 1.5 U.T.M.
Las actividades anteriores con recaudación por venta de entradas, pagarán el 30% de la recaudación,
por venta de entradas.
2.3.- Estudiantes básicos o medios de la Comuna que
requieran el Estadio en horario escolar. Gratis.
2.4.- Bingos de instituciones de beneficencia por evento. 50% U.T.M.
2.5.- Bingos de particulares, por evento. 2 U.T.M.
2.6.- Actividades sociales y recreativas, tales como:
Celebraciones, Shows, etc. Por 4 horas. 6 U.T.M. más 30% de
recaudación por venta de
entradas, con un mínimo de
6 U.T.M.
2.7.- Actividades de tipo político o partidista. 10 U.T.M.
3.- Estadio de Putú y Santa Olga:
3.1.- Actividades municipales Gratis.
3.2.- Actividades deportivas por particulares o de estudiantes fuera del horario normal de clases,
por hora:
De lunes a viernes:
Con iluminación 1 U.T.M.
Sin iluminación 0.5 U.T.M.
Sábados, domingos y festivos:
Con iluminación 1 U.T.M.
Sin iluminación 0.75 U.T.M.
Las actividades anteriores con recaudación por venta de entradas, pagarán el 30% de la recaudación.
3.3.- Estudiantes básicos o medios de la Comuna que
requieran el estadio en horario escolar. Gratis.
3.4.- Bingos de instituciones de beneficencia por evento. 25% U.T.M.
3.5.- Bingos de particulares por evento. 1 U.T.M.
3.6.- Actividades sociales y recreativas tales como:
Celebraciones, Shows, etc. Por evento. 3 U.T.M.
3.7.- Espectáculos artísticos privados, por evento. 7.5 U.T.M.
3.8.- actividades de tipo político o partidista. 6 U.T.M.
4.- Arriendo por instalación de circos en recintos deportivos:
Diario 1 U.T.M.
La instalación de circos debe quedar garantizada con cheque o vale vista al día a favor del municipio
por un monto equivalente al doble del arriendo.
5.- Teatro Municipal:
5.1.- Exhibición de películas por privados:
a) Funciones diarias 2.8 U.T.M.
b) Funciones diarias 3 U.T.M.
5.2.- Exhibición de películas por colegios o instituciones de
beneficencia, incluye hasta 3 funciones diarias. 1.5 U.T.M.
5.3.- Shows, espectáculos realizados por colegios o
instituciones de beneficencia. 1.2 U.T.M.
5.4.- Shows y/o espectáculos realizados por privados
por función diaria. 5 U.T.M.
Por función adicional. 1 U.T.M.
5.5.- Actividades de tipo político partidista. 4 U.T.M.
Sin perjuicio de los derechos precedentemente establecidos, el Municipio exigirá en el caso de
eventos particulares masivos y actividades político partidistas una caución equivalente a 20 U.T.M., para
garantizar el pago de los posibles daños causados al inmueble municipal, mediante vale vista o boleta de
garantía, entregada antes de la realización del evento.
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TITULO IX
Derechos Cobrados por el Juzgado de Policía Local
ARTÍCULO 14: Facúltase el Juzgado de Policía Local, para cobrar los siguientes derechos:
1.- Permiso provisorio para conducir por 30 días,
por solicitud de exhorto. 5% U.T.M.
2.- Renovación permiso provisorio para conducir,
por 15 días por solicitud de exhorto. 2.5% U.T.M.
3.- Permiso provisorio para conducir, por 60 días, por causa
judicial (posterior renovación, mismo valor). 5% U.T.M.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
ARTÍCULO 15: Los servicios que a continuación se señalan, pagarán los derechos que para cada caso se
indica:
1.- Informe confeccionado por funcionarios municipales, a petición
de particulares, por hoja (no incluye informes sociales). 0.025 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza no contemplados en los
títulos anteriores, exceptuando certificados de personalidad
jurídica y los extendidos por los colegios municipalizados. 0.05 U.T.M.
3.- Copia de acuerdo, resoluciones, ordenanzas, decretos, por hoja. 0.025 U.T.M.
4.- Copia certificada de acuerdos, decretos, resoluciones, ordenanzas
y actas, por hoja. 0.030 U.T.M.
5.- Bases administrativas, técnicas y sus antecedentes de propuestas
públicas y privadas. Hasta 200 U.T.M.
6.- Copia fiel de permisos, certificados y otros documentos en
general, por hoja. 0.025 U.T.M.
7.- Copia rol de patentes comerciales. 0.5 U.T.M.
TITULO XI
ARTÍCULO 16: Facúltase al Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, para rebajar o dar facilidades
de pago de los derechos indicados en la presente ordenanza, cuando en circunstancias estrictamente
necesarias, calificadas por la Autoridad así lo demanden, hasta un monto máximo del 50% del valor del
derecho. En el evento de ser superior, esta facultad la ejercerá con acuerdo del Concejo de la I.
Municipalidad de Constitución.
TITULO XII
De la Fiscalización y Sanciones
ARTÍCULO 17: Inspectores municipales y Carabineros de Chile velarán por el cumplimiento de esta
Ordenanza u cursarán la denuncia o parte respectivo al Juzgado de Policía Local.
ARTÍCULO 18: Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por el
Juzgado de Policía, de acuerdo a las leyes que lo rigen.
La multa aplicada no impedirá a la Municipalidad exigir el pago de los derechos municipales
devengados, con sus respectivos intereses y multas, sin perjuicio de su derecho para ejecutar en terreno las
acciones tendientes a impedir que la contravención continúe produciendo efecto.
El no pago de la multa y derechos devengados, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
pudieren dar origen, serán causal suficiente para devengar cualquier especie de permiso municipal que
solicite el infractor.
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Roberto Urrutia Concha, Alcalde; Alda Veliz Syfrig, Secretario Municipal
Constitución, Enero de 2003.
- Ordenanza Derechos Municipales (Archivo PDF) |